¿Te interesa participar del proceso de subastas de propiedades realizadas por el Tribunal?  Aquí te respondemos algunas preguntas frecuentes para orientarte sobre el proceso.

1. ¿Qué es una subasta dentro del proceso de ejecución de hipoteca?

En Puerto Rico, el proceso de ejecución comienza cuando el dueño de una propiedad con un préstamo hipotecario que tiene como garantía una propiedad, deja de realizar los pagos mensuales de su préstamo hipotecario. La Ley en Puerto Rico establece un procedimiento para la ejecución y pública subasta de un gravamen hipotecario que se haya constituido en garantía de un préstamo otorgado por un acreedor hipotecario. En este proceso, cualquier persona que comparezca a licitar y resulte victorioso puede adjudicarse la propiedad con los efectos que eso tenga.

El licitador victorioso es responsable por cualquier gravamen o situación que pueda afectar a la propiedad que está adquiriendo. En el caso de que en el proceso de subasta nadie resulte victorioso, la propiedad entonces será adjudicada al acreedor hipotecario. En ese momento es que se convierte en una propiedad reposeída por el acreedor hipotecario como adquirente involuntario.

2. ¿Puedo visitar la propiedad antes de la subasta?

No es posible el acceso al interior de la propiedad antes de la subasta. Todas las propiedades adquiridas dentro del proceso de una subasta se adquieren en la condición física en la que se encuentren “as is”.

Usted podrá hacer un estimado del costo de aquellas reparaciones o mejoras necesarias para la propiedad desde la distancia. Estas propiedades no le pertenecen al acreedor hipotecario, por lo que entrar a la propiedad o perturbar la tranquilidad de la persona que habite en la misma pudiese constituir conducta criminal.

3. ¿Puedo utilizar un financiamiento para adquirir la propiedad?

No.  Conforme la Regla de Procedimiento Civil 51.7, una vez verificada la venta, el o la alguacil a cargo de ésta levantará un acta por escrito describiendo lo acontecido durante la subasta y la adjudicación en venta al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del oficial en cuestión.  Cualquier licitador deberá familiarizarse y conocer el proceso y requisitos para licitar y acudir el día de la subasta preparado. 

4. ¿Cuál es la diferencia entre una compraventa realizada por el Tribunal en pública subasta y una venta privada?

Existen muchas diferencias entre una transacción de compraventa realizada por el Tribunal en una subasta y una venta privada. Debido a la naturaleza de la venta en pública subasta de la propiedad los licitadores no recibirán información precisa y certera del estado actual de la propiedad, ni pueden requerir dicha información como pudiesen hacerlo en una venta privada. Los licitadores pudiesen encontrar información útil acerca de la propiedad a través del internet y por su propia cuenta.

5. ¿Qué significa que la propiedad se vende “as is”?

Las propiedades que son vendidas en pública subasta son adquiridas en el estado en el que se encuentren al momento de la adquisición “as is”. Esto significa que cualquier persona que licite y se le adjudique la propiedad acepta la misma tal y como esté, independientemente de su condición, estado y con cualquier situación conocida o por conocer que pudiese tener dicha propiedad. El licitador victorioso asume el riesgo y la responsabilidad de realizar y atender todas las reparaciones, inspecciones, cargas, defectos, estudios, permisos y cualquier otro asunto que pueda surgir en la propiedad adquirida.

6. ¿Quién determina el licitador ganador de la subasta?

La responsabilidad de seleccionar al licitador victorioso de la subasta recae única y absolutamente en el oficial del Tribunal. Banco Popular de Puerto Rico, ni ninguna de sus subsidiarias, afiliadas o unidades son responsables en la selección del licitador victorioso ni tampoco de administrar dicho proceso. 

7. ¿Cuál es la diferencia entre el Tipo Mínimo y la Licitación del Banco?

El Tipo Mínimo es el valor de la propiedad hipotecada, según acordado entre las partes al momento del préstamo, para que éste sirva de valor mínimo al que puede subastarse la propiedad en la primera subasta a celebrarse en caso de ejecución. La Licitación del Banco es el valor mínimo que el banco estaría licitando en la subasta en abono a su sentencia. El Tipo Mínimo es una cantidad establecida mediante acuerdo entre el deudor y el acreedor hipotecario para que sirva de tipo mínimo en un proceso de subasta de un bien inmueble que se celebre como consecuencia de la ejecución de un crédito hipotecario. La Licitación del Banco, es una cantidad voluntaria que establece el acreedor hipotecario de lo que sería aceptable como el valor mínimo que el acreedor hipotecario estaría dispuesto a aceptar en abono a su sentencia, sujeto al aumento que pudiera resultar del proceso de licitación entre participantes, hasta la totalidad del crédito hipotecario. Esta Licitación del Banco no es final, ni obliga al acreedor hipotecario y pudiese variar de tiempo en tiempo, a entera discreción del acreedor hipotecario.

Banco Popular de Puerto Rico, incluyendo su División deShow, no es el dueño o titular de las propiedades que aparecen publicadas en la sección de Subastas por el Tribunal de la página www.deshow.com. Estas propiedades serán subastadas de manera presencial en el Tribunal y deShow no tiene control directo o indirecto del proceso que dicho Tribunal determine para completar estas subastas. Para conocer los procesos y requisitos para poder licitar en cualquiera de las subastas podrá dirigirse al Tribunal que está manejando las mismas o comunicarse a través del 787-756-1070. Esta información podrás obtenerla al navegar la nueva sección relacionada a este proceso en nuestra página web.


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